Resumen del Artículo cincuenta y ocho

Artículo cincuenta y ocho del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — y ocho 1. Las candidaturas tendrán derecho a realizar publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada sin que los gastos realizados en esta publicidad puedan superar el 20 por 100 del límite de gasto previsto para los partidos, agrupaciones,…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y ocho

1. Las candidaturas tendrán derecho a realizar publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada sin que los gastos realizados en esta publicidad puedan superar el 20 por 100 del límite de gasto previsto para los partidos, agrupaciones, coaliciones o federaciones y las candidaturas en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate.

2. Las tarifas para esta publicidad electoral no serán superiores a las vigentes para la publicidad comercial y no podrá producirse discriminación alguna entre las candidaturas en cuanto a la inclusión, tarifas y ubicación de esos espacios de publicidad, en los que deberá constar expresamente su condición.

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y ocho

¿Qué dice el Artículo cincuenta y ocho del LOREG?

y ocho 1. Las candidaturas tendrán derecho a realizar publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada sin que los gastos realizados en esta publicidad puedan…

¿El Artículo cincuenta y ocho del LOREG está vigente?

El artículo cincuenta y ocho del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y ocho dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › SECCIÓN V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.